Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1881 · Que concede varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Se eximen del pago de derechos de importacion las casas de madera ó de fierro, las maderas, puertas, ventanas, techos, cerraduras y demás materiales, que para la construccion de las casas en la isla de Buenaventura se introduzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1881