Micelio

Artículo 7

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° En todo caso de préstamo el Banco podrá prorogar, hasta por el doble, el plazo respectivo, si asi lo determinare el Consejo de administracion i se pagaren los intereses vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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