Si se autoriza la restitución, ésta debe hacerse dentro de los tres días siguientes, y si el arrendador rehúsa recibir la cosa, el Juez nombra un secuestre que la reciba.
El secuestro dura hasta que el arrendador se allane a recibirla, o el arrendatario desista.
Los requerimientos de que tratan los ordinales d) y e) del artículo 1104, pueden hacerse por medio de avisos fijados en la forma establecida en el artículo 1103.
DISPOSICIONES VARIAS.