Micelio

Artículo 1114

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se autoriza la restitución, ésta debe hacerse dentro de los tres días siguientes, y si el arrendador rehúsa recibir la cosa, el Juez nombra un secuestre que la reciba.

El secuestro dura hasta que el arrendador se allane a recibirla, o el arrendatario desista.

Los requerimientos de que tratan los ordinales d) y e) del artículo 1104, pueden hacerse por medio de avisos fijados en la forma establecida en el artículo 1103.

DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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