Micelio

Artículo 96

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remate de mercancías abandonadas o declaradas de contrabando será anunciado por carteles con quince días de anticipación a la fecha en que ha de verificarse, y es postura admisible la que cubra el total del avalúo. Si no hubiere postor, se sacarán a nuevo remate, previo aviso al Ministerio de Hacienda. En este caso, la base será la de las dos terceras partes del avalúo; y si en esta segunda licitación tampoco hubiere habido postor, se volverán a poner en subasta en postura libre y se adjudicarán las mercancías al que más ofrezca por ellas.

Parágrafo

Los que pretendan tomar parte en estos remates consignarán previamente el 10 por 100 del total del avalúo de los efectos que van a rematarse, y la cuota del adjudicatario que no pague el valor íntegro del remate quedará a favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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