Micelio

Artículo 63

Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Protección civil en los territorios ocupados

1.

En los territorios ocupados, los organismos civiles de protección civil recibirán de las autoridades todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. En ninguna circunstancia se obligará a su personal a llevar a cabo actividades que dificulten el cabal cumplimiento de sus tareas. La Potencia ocupante no podrá introducir en la estructura ni en el personal de esos organismos a que actúen con prioridad en favor de los nacionales o de los intereses de la Potencia ocupante.

2.

La Potencia ocupante no obligará, coaccionará o incitará a organismos civiles de protección civil a desempeñar sus tareas de modo alguno que sea perjudicial para intereses de la población civil.

3.

La Potencia ocupante podrá, por razones de seguridad, desarmar al personal de protección civil.

4.

La Potencia ocupante no destinará a fines distintos de los que les son propios los edificios ni el material pertenecientes a organismos de protección civil o utilizados por ellos ni procederá a su requisa, si el destino a otros fines o la requisa perjudicarán a la población civil.

5.

La potencia ocupante podrá requisar o destinar a otros fines los mencionados recursos siempre que continúe observando la regla general prevista en el párrafo 4, bajo las condiciones particulares siguientes: a) que los edificios o el material sean necesarios para satisfacer otras necesidades de la población civil; y b) que la requisa o el destino a otros fines continúen solo mientras exista tal necesidad.

6.

La Potencia ocupante no destinará a otros fines ni requisará los refugios previstos para el uso de la población civil o necesarios para ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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