-Protección civil en los territorios ocupados
En los territorios ocupados, los organismos civiles de protección civil recibirán de las autoridades todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. En ninguna circunstancia se obligará a su personal a llevar a cabo actividades que dificulten el cabal cumplimiento de sus tareas. La Potencia ocupante no podrá introducir en la estructura ni en el personal de esos organismos a que actúen con prioridad en favor de los nacionales o de los intereses de la Potencia ocupante.
La Potencia ocupante no obligará, coaccionará o incitará a organismos civiles de protección civil a desempeñar sus tareas de modo alguno que sea perjudicial para intereses de la población civil.
La Potencia ocupante podrá, por razones de seguridad, desarmar al personal de protección civil.
La Potencia ocupante no destinará a fines distintos de los que les son propios los edificios ni el material pertenecientes a organismos de protección civil o utilizados por ellos ni procederá a su requisa, si el destino a otros fines o la requisa perjudicarán a la población civil.
La potencia ocupante podrá requisar o destinar a otros fines los mencionados recursos siempre que continúe observando la regla general prevista en el párrafo 4, bajo las condiciones particulares siguientes: a) que los edificios o el material sean necesarios para satisfacer otras necesidades de la población civil; y b) que la requisa o el destino a otros fines continúen solo mientras exista tal necesidad.
La Potencia ocupante no destinará a otros fines ni requisará los refugios previstos para el uso de la población civil o necesarios para ésta.