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Artículo 2

Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente deben reunir las mismas calidades que para ser Senador, sesionarán al menos seis horas diarias, salvo los días de vacancia civil o religiosa y durante un lapso que no excederá de cuatro meses, el que podrá prorrogarse, en caso necesario y con fundadas razones, por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Devengarán los mismos emolumentos que los miembros del Congreso durante sus sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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