Gastos. Los gastos que se causen con ocasión de la labor del promotor serán por cuenta de la empresa y son independientes de la remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la empresa será puesta en conocimiento del nominador, a fin de que éste determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos o a la remoción del promotor. El procedimiento a seguir para fijación, reconocimiento y reembolso de gastos será definido por el empresario y el promotor; y cualquier discrepancia será resuelta por el respectivo nominador.
Decreto 90 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.