Micelio

Artículo 10

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales establecidas en la Ley 22 de 1942 y las decretadas por la presente Ley tendrán efecto en relación con los jueces municipales, de instrucción criminal y subalternos, desde el momento en que la nación pueda aplicar a dichos funcionarios y empleados lo establecido en el inciso b) del artículo 7° de esta Ley. Pero para los efectos de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los años de servicio que hubieren prestado en esos cargos, siempre que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no hubieren obtenido, con razón de ellos, beneficios análogos y siempre que hayan cubierto las cuotas atrasadas de que se habla en el inciso b) del artículo 7° ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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