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Artículo 1

Definiciones

Decreto 1898 de 2023 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados de las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Autoridad administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

3.

Contingente IAMAS. Es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 87705 y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5°.

4.

Valor de la producción nacional. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, la producción nacional para venta local o exportación será determinada a partir de la suma de los siguientes criterios

a)

Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, el valor en factura del material completamente desarmado (Completely Knocked Down - CKD).

b)

Para el régimen PROFIA, el material productivo.

c)

Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y

d)

Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos. Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados.

5.

Empresas solicitantes. Son las empresas que podrán participar en el programa IAMAS, que deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706.

b)

Cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al Régimen de Transformación y/o Ensamble o al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).

c)

Cumplan con los requisitos de inversión y/o producción establecidos en este Decreto.

6.

Empresas autorizadas. Son las empresas que cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto y por ende, son beneficiarias del instrumento IAMAS.

7.

Categorías de vehículos ensamblados por Empresas Autorizadas. Son los vehículos a combustión y compresión, híbridos enchufables, eléctricos, de hidrógeno o de tecnologías sin emisiones contaminantes, clasificados en las categorías M y N, a saber: M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros. N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de mercancías.

8.

Producción de vehículos. Es el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para la venta local o exportación, clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706, elaborados por una empresa solicitante en el año inmediatamente anterior.

9.

Inversión para producción. Toda inversión encaminada a la producción de los vehículos señalados en el numeral 7 del presente artículo, que tenga como propósito alguno de los siguientes

a)

Adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento.

b)

Modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento.

c)

Realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento.

d)

Reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital.

e)

Realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano. Para participar del Contingente IAMAS bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% de la inversión realizada debe corresponder a los literales a), b) y c).

10.

Certificado de inversión. Es el documento suscrito por el representante legal de la empresa solicitante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa solicitante o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, donde se relacionan los tipos de inversión de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del presente artículo, así como su respectivo monto, el cual deberá ser presentado como requisito para el otorgamiento del contingente IAMAS.

11.

Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, que corresponden a los siguientes: Tabla 1. Requisitos para vehículos livianos Tratándose de vehículos livianos, se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1 a R4) para obtener el beneficio. En el caso del requisito de Impacto Frontal (R2), se deberá cumplir con la serie 03 desde el 1° de enero de 2024. La serie 04 se deberá cumplir desde el 1° de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. En el caso del requisito de Impacto Lateral (R3), se deberá cumplir con la serie 04 desde el 1° de enero de 2024. La serie 05 se deberá cumplir desde el 1° de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. Como alternativa al Impacto Lateral se podrá presentar el Impacto Lateral con Poste. En el caso del requisito de Prevención de Incendio (R4), se deberá cumplir con la serie 02 durante el año 2024. La serie 03 se deberá cumplir desde el 1° de enero de 2025. Se aclara que el requisito de Prevención de Incendio aplica para vehículos de combustión interna. Para el caso de vehículos eléctricos aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico. Los demás requisitos empiezan a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Tabla 2. Requisitos para Vehículos Pesados En el caso de vehículos pesados se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1, R2, R3 o R4) para obtener el beneficio. Tratándose del requisito R2, se aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico si el vehículo pesado es híbrido o eléctrico. La exigencia de los reglamentos ONU deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezcan cada uno de estos, considerando la clasificación M o N. 12.Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMAS, para cada vigencia. 13. Valor de los vehículos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar al territorio nacional bajo los contingentes IAMAS, clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706. Para efectos de definir el valor en pesos colombianos de los vehículos a importar amparados en la solicitud del contingente IAMAS, se tendrá en cuenta al momento de la autorización, la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) relacionada en el borrador de la declaración de importación que acompaña la solicitud. 14. Modelo del vehículo. Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que la modifiquen. 15. Línea de vehículo. Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que la modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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