°. Solicitud de autorización. La persona interesada en obtener la calidad de Sociedad de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con los anexos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior procederá a verificar
La existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, su objeto social y domicilio, a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES) o del Registro Único Tributario (RUT), o de los registros que hagan sus veces.
Que la persona jurídica haya sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en especie y que ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o que ha dado cumplimiento a las metas y los resultados en el último año del plan de trabajo con Procolombia, así como las inversiones realizadas para efectuar ventas internacionales, mediante la documentación o certificación que al respecto emitan a las entidades adscritas, vinculadas, programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Procolombia.
Que la persona jurídica no tenga deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, o que tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni el representante legal de la persona jurídica solicitante, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la junta directiva hayan sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación como operador de comercio exterior o como sociedad de comercialización internacional, ni por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto número 390 de 2016, ni hayan sido representantes legales, socios o miembros de junta directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación.
Que la persona jurídica no haya sido sancionada por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiadas de las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3o del Decreto número 2245 de 2011 o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Si falta algún requisito se requerirá por una sola vez al peticionario para que, en el término de hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo, se alleguen los documentos o se cumpla el requisito faltante. En caso contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento de que trata el inciso anterior, se resolverá la solicitud de autorización en el término de un mes, mediante resolución. Dicho plazo se suspenderá por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una prueba de oficio, que interese dentro de la actuación administrativa. La autorización tendrá un término indefinido. Contra la resolución que resuelva una solicitud de autorización procederán los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Copia de la Resolución de autorización, una vez en firme, se remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que una vez aprobada la garantía se realice la asignación del código aduanero y la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Una vez haya sido autorizada, y antes de presentar la garantía, la sociedad agregará a su razón social las expresiones “Sociedad de Comercialización Internacional Mipymes” o la sigla “C.I - Mipymes”.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo considere pertinente, la verificación de los antecedentes y del comportamiento de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo, podrá solicitar periódicamente a las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la documentación o certificación sobre el adecuado uso de los recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en especie, el cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o el cumplimiento del plan de trabajo con Procolombia, cuando a este último hubiere lugar.