Si ninguna de las partes pide que se abra el juicio a prueba, o ha pasado el término probatorio, en su caso, se manda entregar el expediente a aquellas por seis días a cada una para que aleguen por escrito. El traslado se da primero a la parte apelante o a aquella en cuyo favor se ha ordenado la consulta, y luego a la parte contraria.
Si ambas partes apelaron, el traslado se da primero al demandante.
Si el número de los litigantes excede de tres, el expediente se mantiene en la Secretaría a su disposición por el término de diez y ocho días de manera que todos puedan enterarse de su contenido.