Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo Del Fondo De Inversión Para La Paz, A Que Se Refiere La Ley 487 De 1998, Estará Integrado Así: 1

Decreto 169 de 2012 · por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, a que se refiere la ley 487 de 1998, estará integrado así

1.

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.

3.

El Ministro del Interior o el Viceministro del Interior.

4.

El Director de Planeación Nacional o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3

El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a otros servidores públicos o a particulares. Así mismo, podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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