°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, a que se refiere la ley 487 de 1998, estará integrado así
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.
El Ministro del Interior o el Viceministro del Interior.
El Director de Planeación Nacional o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.
El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.
El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a otros servidores públicos o a particulares. Así mismo, podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.