Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Planes de telefonía social. Son planes de telefonía social aquellos que tienen como objetivo llevar, operar y mantener el servicio de telefonía a usuarios, urbanos y rurales, que por su nivel de ingreso no pueden cubrir la totalidad de las tarifas del servicio. Los planes de telefonía social deben buscar beneficiar al mayor número posible de comunidades y promover la utilización de las tecnologías más eficientes de acuerdo con las condiciones geográficas, demográficas y de demanda de los sectores de población objeto de los planes. En todo caso, los planes de telefonía social se desarrollarán teniendo en cuenta los mecanismos establecidos en los artículos 2º y 3º del presente Decreto y su alcance será definido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con base en el plan de que trata el artículo 4º del presente Decreto. Los recursos para estos planes provendrán de los ingresos que perciba el Fondo por concepto de concesiones de telefonía celular y de larga distancia nacional, de acuerdo con la distribución que haga el Conpes, además de aportes del Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes por otras eventuales concesiones de telecomunicaciones, con sujeción a las normas vigentes, y las donaciones y recursos obtenidos por cooperación técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1642 de 1994