Micelio

Artículo 1

Decreto 2185 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Mientras los estudios preliminares indispensables suministran, la información necesaria para señalar la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Segundad Social Campesina a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953, el Ministerio del Trabajo continuará atendiendo directamente, con cargo a la apropiación presupuestal respectiva, los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, con sujeción a las normas administrativas y fiscales que regulan la ordenación de gastos de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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