Micelio

Artículo 1

Desde El 1

Decreto 578 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas referentes a la Aduana de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de Julio próximo venidero rebájase por cuotas décimas partes mensuales, del 70 al 35 por 100 el recargo adicional que hoy se cobra sobre todas las mercaderías que se introducen al país por la Aduana de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1909