Art. 2.° La suma de que trata el artículo anterior se distribuirá entro los agraciados por partes iguales. La cuota parte que se concede al hijo del General Samudio durará hasta que aquél llegue á la mayor edad, y desde esa fecha dejará de hacerse el pago.
Ley 1 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 De Marzo De 1882
Ley 1 de 1882 · Por la cual se concede pensión a la madre, viuda e hijo menor del General José Sebastián Samudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.