Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 2292 De 1982, En El Sentido De Sustituir La Descripción Que Aparece En La Posición 85

Decreto 654 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 2292 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2292 de 1982, en el sentido de sustituir la descripción que aparece en la posición 85.01.03.11, por la siguiente: "Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 KVA para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11 que pagarán un gravamen del cincuenta por ciento (50%) ad valorem".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 654 de 1983