Derecho de las víctimas a denunciar bienes no entregados. Cuando la víctima considere que fue despojada ilícitamente de su dominio, posesión, usufructo o de cualquier otro derecho real o precario sobre un bien, como consecuencia de una conducta punible cometida por los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se hayan acogido al procedimiento establecido por la Ley 975 de 2005, y pretenda la restitución del mismo, podrá presentar su pretensión en el incidente de reparación integral, cuyo trámite, decisión y efectividad se regirán por lo dispuesto en la citada ley. Para efectos de reconocer a las víctimas los respectivos derechos sobre los bienes, la autoridad judicial deberá valorar la situación de extrema vulnerabilidad de las mismas en los casos en que esta implique dificultades probatorias respecto de la titularidad del dominio y demás derechos reales, incluso a título precario. Con el mismo fin, podrá solicitar información a las oficinas de registro de instrumentos públicos, catastro, notarías, autoridades de la respectiva entidad territorial y a cualquier otra que estime pertinente. En el evento de que el bien no haya sido previamente enlistado y entregado con destino a la reparación de la víctima, y existiendo prueba de tal despojo tampoco se produzca la entrega efectiva del bien, la autoridad judicial procederá a compulsar copias para que se inicien los procesos penales y de extinción de dominio a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes al momento de la realización de la conducta, dentro de los cuales la víctima podrá hacer valer sus derechos.
Decreto 4760 de 2005 →Vigente
Artículo 14
Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.