°. Adiciónese el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95.1 al Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.95.1. Capacidad de Almacenamiento Comercial . El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, expedirá la regulación relacionada con la capacidad de almacenamiento y los niveles de inventario.
La actual Capacidad de Almacenamiento Comercial contenida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95, seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, expida la regulación de que trata el presente artículo.
Hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada expida la regulación de que trata el presente artículo, el mismo Ministerio de Minas y Energía podrá señalar una regulación transitoria”.