Despacho del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas . Son funciones del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes
Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su despacho.
Proponer y coordinar la adopción de políticas que permitan un funcionamiento armónico e integrado de los fondos o carteras colectivas administradas por entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores y cualquier otro fondo con personería jurídica que deba ser vigilado por esta Superintendencia.
Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos instrumentos de inversión colectiva para el funcionamiento de los fondos o carteras colectivas administrados por entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, y cualquier otro fondo que deba ser vigilado por esta Superintendencia.
Autorizar la creación y administración de fondos o carteras colectivas por parte de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Aprobar, para cada fondo o cartera colectiva administrado por parte de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los reglamentos, los modelos de contratos de suscripción y prospectos de inversión o los documentos que hagan sus veces, así como las modificaciones a los mismos.
Participar con la Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, cuando estas administren fondos o carteras colectivas.
Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los suscriptores o inversionistas y el público en general sobre aspectos que competen a la Delegatura.
Coordinar la supervisión de los fondos con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas, en lo que respecta exclusivamente a esta entidad.
Dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos de la visita.
Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas.
Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros.
Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
Autorizar la apertura y cierre de fondos de inversión de capital extranjero.
Proponer las reglas conforme a las cuales los intermediarios y demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia deberá n suministrar la información al mercado y a la Superintendencia, con sujeción a criterios de suficiencia, oportunidad y calidad.
Emitir concepto respecto de las solicitudes de constitución de sociedades administradoras de fondos de inversión.
Emitir concepto respecto de las inversiones de capital que realicen las Sociedades Administradoras de Inversiones en otras sociedades o entidades.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Las “carteras colectivas” a que se refiere el presente decreto son los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos mutuos.