Micelio

Artículo 5

La Industria Militar Tendrá Un Jefe De Control De La Producción Cuya Designación, Lo Mismo Que La De Su Personal Subalterno, Se Hará Por El Gobierno Nacional

Decreto 574 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 3155-bis de octubre 28 de 1954

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Industria Militar tendrá un Jefe de Control de la Producción cuya designación, lo mismo que la de su personal subalterno, se hará por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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