Micelio

Artículo 2

Distribución Sectorial De Los Recursos

Ley 1176 de 2007 · por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4° de la Ley 715 de 2001 , quedará así:

“ Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así:

1.

Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2.

Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

3.

Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

4.

Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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