Artículo quinto. El artículo 3° del Decreto numero 1007 de 1955 quedará así: "Artículo tercero. Autorizase al Gobierno Nacional para que garantice incondicionalmente como deudor principal y no meramente como fiador, los préstamos, bonos y demás obligaciones que se estipulen en los contratos de empréstitos internos o externos que celebre la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la construcción del Ferrocarril del Atlántico entre Gamarra y Fundación, mediante la sola aprobación del respectivo contrato por el Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros".
Decreto 1959 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Numero 1007 De 1955 Quedará Así: "artículo Tercero
Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.