Micelio

Artículo 1

Los Auxilios Por Tiempo De Servicio Que Debe Reconocer La Caja De Auxilios De La Policía Nacional Se Concederán A Los Empleados Que Hayan Servido Por Cinco, Diez, O Quince Años, Y Su Cuantía Será Del Doce, Del Veinte Y Del Veinticinco Por Ciento En Su Orden, Según Lo Establecieron Los Artículos 1 Del Decreto 837 De 1930 Y 3 Del Decreto 825 De 1931

Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los auxilios por tiempo de servicio que debe reconocer la Caja de Auxilios de la Policía Nacional se concederán a los empleados que hayan servido por cinco, diez, o quince años, y su cuantía será del doce, del veinte y del veinticinco por ciento en su orden, según lo establecieron los artículos 1 del Decreto 837 de 1930 y 3 del decreto 825 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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