Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1937 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre minas y se provee a la revisión del Código sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por río navegable, para los efectos de esta Ley, todo trayecto fluvial no menor de quince kilómetros que de manera efectiva y en ambos sentidos sirva o pueda servir habitualmente de vía de comunicación con embarcaciones de tracción mecánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1937