Artículo cuarto. A partir del 1° de junio del año en curso, modifícanse, únicamente, las asignaciones mensuales del Ministerio de Agricultura, que se determinan a continuación: Secretaria General. Sección de Fichero y Biblioteca 1 Jefe $ 1.000.00 Secretaría Administrativa. Bolívar y Córdoba. Zona Agropecuaria-Montería 1 Almacenista Contador 400.00 Granja Pecuaria-Tolúviejo. 1 Pagador Contador Granja 500.00 División de Extensión. Inseminación Artificial 1 Médico Veterinario Jefe 1.000.00
Todas las demás asignaciones fijadas por el Decreto número- 0255 de 1955, quedarán iguales. Comuníquese y publíquese.