º . Una vez el Ministro de Educación Nacional manifieste por escrito estar notificado de los programas a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, ordenará al ICFES su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior mediante resolución. En los casos de estar la institución sólo obligada a la información sobre programas, una vez haya sido informado el ICFES, se procederá a su registro.
Decreto 837 de 1994 →Vigente
Artículo 8
Decreto 837 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la creación y desarrollo de programas académicos de pregrado y especialización de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.