Patrimonio técnico. El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico, el cual comprenderá
El capital suscrito y pagado en acciones.
El valor de los dividendos decretados en acciones.
La prima en colocación de las acciones.
La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.
Las utilidades retenidas y otras reservas.
Las utilidades del ejercicio en curso.
El valor total de otros resultados integrales (ORI)."