ARTICULO 24. Causales del retiro. La cesación definitiva de funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se produce en los siguientes casos
Por renuncia regularmente aceptada;
Por declaración de Insubsistencia del nombramiento;
Por abandono del cargo;
Por disminución o pérdida de la capacidad sicofísica, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;
Por no obtener en la evaluación anual la calidad requerida para continuar en el servicio, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Clasificación del personal;
Por mala conducta comprobada;
Por supresión del cargo;
Por tener derecho a pensión de jubilación;
Por tener derecho a pensión de vejez;
Por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo;
Por muerte;
Por existir en su contra, detención preventiva que exceda de sesenta (60) días.