Micelio

Artículo 67

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro obligatorio.

Si el Consejo determinare que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Convenio, y que tal cumplimiento entorpece notablemente el funcionamiento del Convenio podrá, por una mayoría distribuída de dos tercios, exigir el retiro de tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los noventa días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y, si es Parte Contratante, dejará de ser Parte del Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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