Retiro obligatorio.
Si el Consejo determinare que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Convenio, y que tal cumplimiento entorpece notablemente el funcionamiento del Convenio podrá, por una mayoría distribuída de dos tercios, exigir el retiro de tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los noventa días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y, si es Parte Contratante, dejará de ser Parte del Convenio.