Micelio

Artículo 3

Precio De Exportación

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Precio de exportación. Se entiende por precio de exportación el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia Colombia.

Parágrafo 1

Cuando no exista precio de exportación, o cuando a juicio de Incomex, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base del precio al cual los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente. Si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o la reventa no se hiciere en el mismo Estado en que se importaron, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que dicho Instituto determine.

Parágrafo 2

Al calcular el precio de exportación se realizarán los ajustes necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la reventa, incluyendo todos los derechos e impuestos y un margen razonable de beneficio. Dentro de tales ajustes se considerarán, entre otros, los costos de transporte, seguros, mantenimiento, carga y descarga; los derechos de importación y otros tributos causados después de la exportación desde el país de origen; un margen razonable de gastos generales, administrativos y de ventas; un margen razonable de beneficios y cualquier comisión habitualmente pagada o convenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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