ARTICULO 56. La División de Agua, Aire y Suelo tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
Brindar asistencia técnica en el desarrollo de programas de control de factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo a las entidades del sector y diseñar pautas para la educación e información de la comunidad;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que la letra b) se refiere;
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. División de Transmisores de Agentes Patógenos.