Micelio

Artículo 6

Decreto 60 de 1951 · Orgánico del personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo sexto . Se delega en el ministro de Agricultura a la facultad de nombrar y remover el personal creado por este Decreto, con excepción de los cargos del Secretario General, Coordinador de Programas y Directores de División Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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