Articulo sexto . Se delega en el ministro de Agricultura a la facultad de nombrar y remover el personal creado por este Decreto, con excepción de los cargos del Secretario General, Coordinador de Programas y Directores de División Comuníquese y publíquese
Decreto 60 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Decreto 60 de 1951 · Orgánico del personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.