Las encomiendas se consideraran rezagadas
Si han sido rehusadas por los destinatarios.
Si no se cubren los portes y derechos insuficientes, por reexpedición, bodegaje, etc.
Si el destinatario ha fallecido.
Si la dirección es incorrecta o insuficiente de tal modo que no pueda dar lugar a la entrega, como en los casos de encomiendas dirigidas a personas con homónimos cuya distinción no sea posible hacer debidamente o a casas comerciales disueltas sin dejar sucesor legal.
En todo caso si el destinatario ó su representante no las retira dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la llegada a la oficina de destino.