El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Educación Digital creada por esta ley, deberá revisar y actualizar, como mínimo cada tres (3) años, los lineamientos curriculares, estándares de competencias y orientaciones pedagógicas de la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media.
Esta actualización responderá a los avances en tecnologías emergentes, ciberseguridad, ética digital, cultura maker y demás desarrollos relevantes para la formación integral de los estudiantes del siglo XXI. Como parte de esta actualización, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, diseñará e implementará una malla curricular obligatoria, progresiva y articulada por ciclos, que integre de manera coherente y secuencial los componentes de alfabetización digital, pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital.
Las actualizaciones curriculares deberán limitarse a contenidos técnicos, científicos y tecnológicos, excluyendo expresamente la incorporación de enfoques ideológicos ajenos a la naturaleza de la asignatura. En todo caso, dichas actualizaciones deberán respetar la autonomía escolar y el proyecto educativo institucional al igual que el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos, conforme al artículo 68 de la Constitución Política.