Micelio

Artículo 316

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado o quien lo representa se halla fuera del país, la comisión se confiere al Cónsul colombiano que corresponda, y en su defecto al de una nación amiga para que haga la notificación del traslado.

El despacho se envía por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y si la comisión se confiere a un Cónsul extranjero, se hace en forma de carta rogatoria, sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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