Artículo único. Continuarán adscritas al Ministerio de Comercio e Industrias las funciones del actual Departamento de Aguas y Servicio público relativa a revisión de tarifas y reglamentos de empresas de servicio público de energía eléctrica, control técnico y económico de las mismas, Interventoría de la Nación en los estudios y construcción de plantas adelantados por el Fondo de Fomento Municipal o por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de control de 1a inversión de empréstitos contraídos por los Departamentos o los Municipios para construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas. Comuníquese y publíquese
Decreto 3980 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3980 de 1950 · Sobre adscripción de unas funciones al Ministerio de Comercio e Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.