Modifíquese el
del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "
El impuesto sobre las ventas -IVA-se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario. En· los eventos en que, al momento de la importación de bienes producidos, transformados y elaborados por usuarios industriales de bienes, solo sea exigible la liquidación y el pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones para la presentación de una declaración especial de importación. Estas importaciones podrán pagarse en forma consolidada."
) Artículo 483 DECRETO 1165 de 2019