Responsabilidad por sustracción o pérdida de los bienes extranjeros introducidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación. Los usuarios responderán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, en los casos de sustracción o pérdida de los bienes introducidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación.
Decreto 1227 de 2002 →Vigente
Artículo 28
Responsabilidad Por Sustracción O Pérdida De Los Bienes Extranjeros Introducidos A Las Zonas Especiales Económicas De Exportación
Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.