Micelio

Artículo 28

Responsabilidad Por Sustracción O Pérdida De Los Bienes Extranjeros Introducidos A Las Zonas Especiales Económicas De Exportación

Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad por sustracción o pérdida de los bienes extranjeros introducidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación. Los usuarios responderán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, en los casos de sustracción o pérdida de los bienes introducidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 2002