Micelio

Artículo 5

Decreto 2407 de 2000 · por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recaudo. La Contribución Parafiscal de la Esmeralda será consignada directamente por el exportador en una cuenta de una entidad financiera a nombre del Fondo Nacional de Esmeraldas, cuya apertura estará a cargo de la entidad administradora. Las exportaciones de esmeraldas deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la verificación que le compete a la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda"; o a la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La entidad administradora del Fondo será responsable por el valor de las sumas recaudadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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