º . Recaudo. La Contribución Parafiscal de la Esmeralda será consignada directamente por el exportador en una cuenta de una entidad financiera a nombre del Fondo Nacional de Esmeraldas, cuya apertura estará a cargo de la entidad administradora. Las exportaciones de esmeraldas deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la verificación que le compete a la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda"; o a la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La entidad administradora del Fondo será responsable por el valor de las sumas recaudadas.