Micelio

Artículo 2

º

Decreto 180 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre prima tácnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modalidades. El traslado puede decretarse: (Véase fallo del 21 de octubre de 1977. Expediente 2084 del Honorable Consejo de Estado, que dice: "El Docente al negarse a obedecer la orden de traslado incumple sus deberes, incurriendo en abandono del cargo"

a)

Discrecionalmente por la autoridad nominadora cuando debe cumplirse dentro de la zona urbana o cabecera del mismo municipio donde el educador tiene fijado su domicilio.

b)

Por solicitud del educador dentro de las condiciones que más adelante se establecen.

c)

Por permuta libremente convenida.

d)

Por necesidades del servicio según lo establecido en este Decreto.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo entiéndese por domicilio el lugar donde el educador está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1982