º. Modalidades. El traslado puede decretarse: (Véase fallo del 21 de octubre de 1977. Expediente 2084 del Honorable Consejo de Estado, que dice: "El Docente al negarse a obedecer la orden de traslado incumple sus deberes, incurriendo en abandono del cargo"
Discrecionalmente por la autoridad nominadora cuando debe cumplirse dentro de la zona urbana o cabecera del mismo municipio donde el educador tiene fijado su domicilio.
Por solicitud del educador dentro de las condiciones que más adelante se establecen.
Por permuta libremente convenida.
Por necesidades del servicio según lo establecido en este Decreto.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo entiéndese por domicilio el lugar donde el educador está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión docente.