Micelio

Artículo 317

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la persona de quien se pide una exhibición probare que con ella sólo se propone el interesado causarle una molestia o perjuicio, o descubrir un secreto, se negará el decreto de exhibición y se condenará al que la pidió al pago de las costas y de los perjuicios.

Notificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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