Micelio

Artículo 5

Los Empleados Públicos De Carrera A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1 ° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 2504 De 1998 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998

Decreto 250 de 2004 · por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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