Micelio

Artículo 42

Apertura Y Cierre De Bodegas

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apertura y cierre de bodegas

a)

La apertura de bodegas de las embarcaciones, el comenzar la faena, por cada bodega se cobrará así: Embarcaciones marítimas internacionales: Por cada Bodega US$ 18.70 Embarcaciones de cabotaje Por cada Bodega US$ 62.40

b)

El retiro o colocación de, carpas se cobrará por carpa Embarcaciones marítimas internacionales US$ 4.80 Embarcaciones de cabotaje PS$ 12.60

c)

El cierre y apertura de bodegas por lluvia y la apertura y cierre de bodegas intermedias se cobrará en cada caso por bodega, así: Embarcaciones marítimas internacionales: Por bodega PS$ 12.60 Embarcaciones de cabotaje. Por bodega PS$ 96.00

d)

El cierre de bodegas al terminar la faena se cobrará por cada bodega en la siguiente forma: Embarcaciones marítimas internacionales. Por bodega PS$ 96.00 El acondicionamiento de aparejos de plumas y winches, y colocación en el sitio primitivo una vez terminada la faena, se cobrara así: Embarcaciones marítimas internacionales US$ 18.70 Embarcaciones de cabotaje PS$ 62.40 Cuando los servicios de que habla el presente artículo sean prestados en domingos o feriados, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se preste después de las 18:00 horas en los días ordinarios, o sea de lunes a sábado, tendrá un recargo de 130%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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