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Artículo 84

Los Viáticos De Los Empleados Subalternos Serán Asignados Por Resolución Intendencial, Que No Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Gobierno Y Los Determinará En Ella El Intendente

Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viáticos de los empleados subalternos serán asignados por resolución intendencial, que no necesitará la aprobación del Ministerio de Gobierno y los determinará en ella el Intendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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