Micelio

Artículo 3

Decreto 2547 de 1999 · por medio del cual se crea una Comisión para el Seguimiento y Evaluación del documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión

1.

Cuatro (4) Representantes de la Comunidad Raizal que serán designados por la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; tres (3) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia, y

2.

Dos (2) Representantes designados por el Grupo de Integración Isleña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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