Los directores, gerentes o empleados de tales sociedades, que en cualquier forma usaren o permitieren el uso indebido de la denominación de cooperativas, o que hicieren disfrutar indebidamente a la .sociedad de los privilegios que se conceden por esto Ley, serán castigados con multas de quinientos a mil pesos, que impondrá el Gobierno administrativamente, por cada infracción.
En los casos de infracciones repetidas, el Gobierno podrá obrar de conformidad con la parte final del Artículo 2º de esta Ley, y ordenar la clausura del establecimiento, oficinas, Locales de venta y demás dependencias públicas de la sociedad o empresa, mientras no se suprima el uso indebido de la denominación cooperativa.
Se reconoce acción popular para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este Artículo, el anterior y el siguiente.