° No podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año. No obstante lo anterior, cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisión podrá preverse que la conversión puede realizarse antes de que haya transcurrido un año contado a partir de la suscripción del respectivo bono. En ningún caso el plazo de amortización del empréstito podrá ser superior al tiempo que falte para la expiración del término de duración de la sociedad emisora.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 6
No Podrán Emitirse Bonos Con Vencimientos Inferiores A Un (1) Año
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.