Alcance. El presente capítulo tiene como alcance la construcción de mecanismos y disposiciones especiales para la implementación de la política pública del catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad e integración de la información disponible sobre dichos territorios, de conformidad con la reglamentación vigente y, a su vez, sirva como insumo para la toma de decisiones en el ámbito multisectorial, en relación con la planeación integral, el ordenamiento del territorio, la territorialidad, la aplicación y otros usos del ·catastro multipropósito.
Lo dispuesto en este capítulo de este decreto respetará los derechos adquiridos, la confianza legítima y la buena fe, de manera que con este decreto no se crea, modifica ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni de otros pueblos y/o comunidades étnicas o de terceros. SECCIÓN 2 DEFINICIONES