Micelio

Artículo 16

Subdirección De Información Geológico Minera

Decreto 252 de 2004 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Información Geológico Minera . Son funciones de la Subdirección de Información Geológico Minera, las siguientes

1.

Asegurar que todo el conocimiento generado por la entidad, sea codificado, almacenado y divulgado de acuerdo a los estándares establecidos con énfasis en la georreferenciación de la información geocientífica.

2.

Proveer información y conocimientos relacionados con la geología y la minería para la nación, los entes territoriales, los usuarios geológico mineros nacionales e internacionales y demás usuarios interesados en información relacionada con el objeto de la entidad.

3.

Estandarizar los procesos de atención a todos los usuarios de la entidad.

4.

Divulgar los productos y/o servicios que presta.

5.

Planear y ejecutar los proyectos de tecnología de información que demande la entidad.

6.

Coordinar y evaluar los servicios y proveedores externos de consultoría tecnológica y de gestión del conocimiento.

7.

Estandarizar la plataforma tecnológica y los procesos de atención a las áreas de la entidad.

8.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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